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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEPTIMO: Actos Procesales en General

Capítulo II: Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales

Artículo 282. El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

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