Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEPTIMO: Actos Procesales en General
Capítulo I: Formalidades judiciales
Artículo 278. Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes.