Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEPTIMO: Actos Procesales en General
Capítulo I: Formalidades judiciales
Artículo 275. El juez recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de prueba.
En los tribunales colegiados, el instructor tiene todas las facultades y obligaciones del juez singular, hasta llegar al período de alegatos de la audiencia final del juicio. Los alegatos tendrán lugar ante el personal del tribunal colegiado, y el proyecto de sentencia lo formulará el instructor.
Las reclamaciones de las partes por violaciones del procedimiento se reservarán para decidir sobre ellas al pronunciar la santencia, y, si se estimase necesario, se ordenará que el instructor practique las diligencias indebidamente omitidas, o reponga el procedimiento en la parte o partes indispensables para que el reclamante no quede sin defensa, cumplido lo cual se repetirá la audiencia de alegatos y se pronunciará el fallo.