Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEPTIMO: Actos Procesales en General
Capítulo I: Formalidades judiciales
Artículo 274. Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado.