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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEGUNDO: Autoridad Judicial

Capítulo I: Competencia

Sección SEGUNDA: Competencia territorial

Artículo 27. Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal.

El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado.

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