Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEXTO: Recursos
Capítulo III: Denegada apelación
Artículo 263. En el auto a que se refiere el artículo 261, el juez emplazará al recurrente para que, dentro del término de tres días, que se ampliará, en su caso, con los que correspondan por razón de la distancia, se presente al tribunal de apelación, para continuar el recurso.