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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEXTO: Recursos

Capítulo III: Denegada apelación

Artículo 263. En el auto a que se refiere el artículo 261, el juez emplazará al recurrente para que, dentro del término de tres días, que se ampliará, en su caso, con los que correspondan por razón de la distancia, se presente al tribunal de apelación, para continuar el recurso.

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