Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEXTO: Recursos
Capítulo III: Denegada apelación
Artículo 260. El recurso se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los tres días siguientes de que cause estado.
Al interponer el recurso, el recurrente señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere el artículo siguiente.