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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEXTO: Recursos

Capítulo II: Apelación y revisión forzosa

Artículo 253. Sólo en la apelación de sentencias o de autos que pongan fin a un inicdente, se admitirán, a las partes, pruebas en la segunda instancia, siempre que no se hubieren recibido en la primera por causas ajenas a su voluntad, o que sean relativas a excepciones posteriores a la audiencia de alegatos deprimera instancia, o a excepciones anteriores de que no haya tenido conocimiento el interesado antes de dicha audiencia.

Las excepciones podrán proponerse y la prueba documental rendirse, hasta antes de la celebración de la audiencia del negocio.

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