Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEXTO: Recursos
Capítulo II: Apelación y revisión forzosa
Artículo 246. Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a los tres días siguientes examinará y declarará el tribunal, de oficio, en primer lugar, si el recurso fué interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida, y, en segundo, si el escrito del apelante fué presentado en tiempo y contiene la expresión deagravios.