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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEXTO: Recursos

Capítulo II: Apelación y revisión forzosa

Artículo 242. Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el tribunal la admitirá sin substanciación alguna, si procede legalmente, y, dentro de los tres días siguientes a la notificación, remitirá, al tribunal de apelación, los autos originales, cuando el recurso se hubiere admitido en ambos efectos. Si se hubiere admitido sólo en el efecto devolutivo, se remitirá el testimonio correspondiente, tan pronto como quede concluido.

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