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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEXTO: Recursos

Capítulo II: Apelación y revisión forzosa

Artículo 238. Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero.

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