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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEGUNDO: Autoridad Judicial

Capítulo I: Competencia

Sección SEGUNDA: Competencia territorial

Artículo 23. La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.

Hay prórroga tácita:

  1. I. De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;

    II. De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y

    III. De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.

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