Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEGUNDO: Autoridad Judicial
Capítulo I: Competencia
Sección SEGUNDA: Competencia territorial
Artículo 23. La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.
Hay prórroga tácita:
I. De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;
II. De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y
III. De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.