Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título QUINTO
Capítulo UNICO: Resoluciones judiciales
Artículo 219. En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la determinación judicial, y se firmarán por el juez, magistrados o ministros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario.