Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título CUARTO: Prueba
Capítulo IX: Valuación de la prueba
Artículo 211. El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.
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Artículo 211. El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.
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