Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título CUARTO: Prueba
Capítulo IX: Valuación de la prueba
Artículo 199. La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes:
I. Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y
III. Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.