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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título CUARTO: Prueba

Capítulo IX: Valuación de la prueba

Artículo 199. La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes:

  1. I. Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;

    II. Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y

    III. Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.

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