Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título CUARTO: Prueba
Capítulo VI: Prueba testimonial
Artículo 184. La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.
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Artículo 184. La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.
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