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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título CUARTO: Prueba

Capítulo V: Reconocimiento o inspección judicial

Artículo 161. La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.

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