Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título CUARTO: Prueba
Capítulo IV: Prueba pericial
Artículo 154. Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.
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Artículo 154. Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.
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