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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título CUARTO: Prueba

Capítulo IV: Prueba pericial

Artículo 143. La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.

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