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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título CUARTO: Prueba

Capítulo III: Documentos públicos privados

Artículo 140. Se considerarán indubitados para el cotejo:

  1. I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

    II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida, en juicio, por aquel a quien se atribuya la dudosa;

    III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;

    IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y

    V. Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, y las puestas ante cualqueir otro funcionario revestido de la fe pública.

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