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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título CUARTO: Prueba

Capítulo III: Documentos públicos privados

Artículo 130. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización.

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