Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título CUARTO: Prueba
Capítulo II: Confesión
Artículo 120. Para los efectos del artículo anterior, el que promueva la prueba de confesión deberá hacer su petición y presentar el pliego que contenga las posiciones, con la anticipación debida, a efecto de que el exhorto o despacho pueda estar diligenciado, en poder del tribunal, antes de la audiencia final del juicio.