Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título CUARTO: Prueba
Capítulo II: Confesión
Artículo 108. Hecha, por el absolvente, la protesta de decir verdad, el tribunal procederá al interrogatorio.
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Artículo 108. Hecha, por el absolvente, la protesta de decir verdad, el tribunal procederá al interrogatorio.
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