Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título CUARTO: Prueba
Capítulo II: Confesión
Artículo 105. Si el citado a absolver posiciones comparece, el tribunal abrirá el pliego, e, impuesto de ellas, las calificará, y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 99.