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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título CUARTO: Prueba

Capítulo II: Confesión

Artículo 102. Desde que se abre el juicio a prueba, hasta antes de la audiencia final, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exige el que las articula.

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