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Código Fiscal de la Federación

Título CUARTO: De las Infracciones y Delitos Fiscales

Capítulo I: De las infracciones

Artículo 86-B. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este Código, se impondrán las siguientes multas:

  1. I. De $20.00 a $60.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido.

    II. De $30.00 a $90.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

    III. De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate.

    IV. De $30.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.

    En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86-A, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

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