Código Fiscal de la Federación
Título CUARTO: De las Infracciones y Delitos Fiscales
Capítulo I: De las infracciones
Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $300.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $900.00 por cada una de las mismas.