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Código Fiscal de la Federación

Título CUARTO: De las Infracciones y Delitos Fiscales

Capítulo I: De las infracciones

Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $300.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $900.00 por cada una de las mismas.

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