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Código Fiscal de la Federación

Título CUARTO: De las Infracciones y Delitos Fiscales

Capítulo I: De las infracciones

Artículo 84-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

  1. I. De $230.00 a $10,670.00, a la comprendida en la fracción I.

    II. Por el 20% del valor del cheque a la establecida en la fracción II.

    III. De $30.00 a $50.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.

    IV. De $354,180.00 a $708,360.00, a la establecida en la fracción IV.

    V. De $4,650.00 a $69,650.00, a la establecida en la fracción V.

    VI. De $17,700.00 a $53,120.00, a la establecida en la fracción VI.

    VII. De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $10,000.00 a $15,000.00 por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.

    VIII. De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción VIII.

    IX. De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción IX.

    X. De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción X.

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