Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Fiscal de la Federación

Título CUARTO: De las Infracciones y Delitos Fiscales

Capítulo I: De las infracciones

Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. I. De $1,070.00 a $10,670.00, a la comprendida en la fracción I.

    II. De $230.00 a $5,330.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

    III. De $230.00 a $4,270.00, a la señalada en la fracción IV.

    IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamenteel establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

    V. De $650.00 a $8,530.00, a la señalada en la fracción VI.

    VI. De $12.070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

    VII. De $2,140.00 a $10,670.00, a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.

    VIII. De $4,900.00 a $24,480.00, a la comprendida en la fracción XIII.

    IX. De $9,790.00 a $97,930.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.

    X. De $700.00 a $11,600.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción XI.

    XI. De $470.00 a $9,290.00, a la comprendida en la fracción XII.

    XII. De $1,220.00 a $3,680.00, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que se omita incluir la clave vehicular referida.

    XIII. De $1,230.00 a $3,700.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.

    XIV. De $22,720.00 a $34,070.00, a la comprendida en la fracción XVI, cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $8,410.00 a $16,820.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas por las personas señaladas en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.