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Código Fiscal de la Federación

Título CUARTO: De las Infracciones y Delitos Fiscales

Capítulo I: De las infracciones

Artículo 80. A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

  1. I. De $2,440.00 a $7,340.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

    II. De $3,040.00 a $6,070.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,010.00 a $2,030.00.

    III. Para la señalada en la fracción IV:

    1. a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,080.00 ni mayor de $5,200.00.

      b) De $630.00 a $1,450.00, en los demás documentos.

      IV. De $12,240.00 a $24,480.00, para la establecida en la fracción V.

      1. V. De $2,430.00 a $7,310.00, a la comprendida en la fracción VII.

        VI. De $12,180.00 a $24,350.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.

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