Código Fiscal de la Federación
Título TERCERO: De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Capítulo UNICO
Artículo 68. Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.