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Código Fiscal de la Federación

Título TERCERO: De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Capítulo UNICO

Artículo 68. Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

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