Código Fiscal de la Federación
Título TERCERO: De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Capítulo UNICO
Artículo 54. Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.