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Código Fiscal de la Federación

Título TERCERO: De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Capítulo UNICO

Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician susfacultades de comprobación.

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