Código Fiscal de la Federación
Título SEGUNDO: De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
Capítulo UNICO
Artículo 24. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.