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Código Fiscal de la Federación

Título SEGUNDO: De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

Capítulo UNICO

Artículo 24. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.

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