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Código Fiscal de la Federación

Título QUINTO: De Los Procedimientos Administrativos

Capítulo III: Del procedimiento administrativo de ejecución

Sección Cuarta: Del Remate

Artículo 196-B. Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:

  1. I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

    El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

    II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.

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