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Código Fiscal de la Federación

Título QUINTO: De Los Procedimientos Administrativos

Capítulo III: Del procedimiento administrativo de ejecución

Sección Cuarta: Del Remate

Artículo 177. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 134 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria se haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán hacer las observaciones que estimen del caso, pudiendo enviarlas en documento digital que contenga firma electrónica avanzada a la dirección electrónica que expresamente se señale en la convocatoria, debiendo señalar su dirección de correo electrónico. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora y la resolución se hará del conocimiento del acreedor.

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