Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Fiscal de la Federación

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo II: DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 17-G. Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

  1. I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.

    II. El código de identificación único del certificado.

    III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.

    IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.

    V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

    VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.

    VII. La clave pública del titular del certificado.

    Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitucióndel requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.