Código Fiscal de la Federación
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo II: DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 17-C. Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.