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Código Fiscal de la Federación

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo II: DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 17-C. Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

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