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Código Fiscal de la Federación

Título QUINTO: De Los Procedimientos Administrativos

Capítulo III: Del procedimiento administrativo de ejecución

Sección Tercera: De la Intervención

Artículo 168. El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

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