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Código Fiscal de la Federación

Título QUINTO: De Los Procedimientos Administrativos

Capítulo III: Del procedimiento administrativo de ejecución

Sección Segunda: Del Embargo

Artículo 157. Quedan exceptuados de embargo:

  1. I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

    II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

    III. Los libros, instrumentos,útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

    IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

    V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

    VI. Los granos, mientraséstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

    VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos deéste.

    VIII. Los derechos de uso o de habitación.

    IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

    X. Los sueldos y salarios.

    XI. Las pensiones de cualquier tipo.

    XII. Los ejidos.

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