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Código Fiscal de la Federación

Título QUINTO: De Los Procedimientos Administrativos

Capítulo II: De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

Artículo 138. Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

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