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Código Fiscal de la Federación

Título QUINTO: De Los Procedimientos Administrativos

Capítulo I: Del recurso administrativo

Sección Tercera: Del Trámite y Resolución de los Recursos

Artículo 133. La resolución que ponga fin al recurso podrá:

  1. I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

    II. Confirmar el acto impugnado.

    III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

    IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.

    V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

    Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.

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