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Código Fiscal de la Federación

Título QUINTO: De Los Procedimientos Administrativos

Capítulo I: Del recurso administrativo

Sección Primera: Del Recurso de Revocación

Artículo 124-A-A. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

  1. I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

    II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.

    III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

    IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

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