Código Fiscal de la Federación
Título QUINTO: De Los Procedimientos Administrativos
Capítulo I: Del recurso administrativo
Sección Primera: Del Recurso de Revocación
Artículo 124-A-A. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.