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Código Fiscal de la Federación

Título QUINTO: De Los Procedimientos Administrativos

Capítulo I: Del recurso administrativo

Sección Primera: Del Recurso de Revocación

Artículo 117. El recurso de revocación procederá contra:

  1. I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

    1. a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

      b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

      c) Dicten las autoridades aduaneras.

      d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

    II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

    1. a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

      b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

      c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

      d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

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