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Ley sobre la Celebración de Tratados

Artículo 8o. Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

  1. I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

    II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y

    III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

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