Ley sobre la Celebración de Tratados
Artículo 8o. Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:
I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y
III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.