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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título SEGUNDO: De Comercio Electrónico

Capítulo I: De los Mensajes de Datos

Artículo 93 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:

  1. I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y

    II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

    Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidadrequerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

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