Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título SEGUNDO: De Comercio Electrónico
Capítulo I: De los Mensajes de Datos
Artículo 90. Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
I. Por el propio Emisor;
II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.