Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título PRIMERO: De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General
Capítulo II: De los Contratos Mercantiles en General
Artículo 82. Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.