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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título PRIMERO: De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General

Capítulo I: De los Actos de Comercio

Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

  1. I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

    II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

    III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

    IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estadoú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

    V. Las empresas de abastecimientos y suministros;

    VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

    VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

    VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

    IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

    X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

    XI. Las empresas de espectáculos públicos;

    XII. Las operaciones de comisión mercantil;

    XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

    XIV. Las operaciones de bancos;

    XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

    XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

    XVII. Los depósitos por causa de comercio;

    XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

    XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

    XX. Los valesú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

    XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

    XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

    XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

    XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

    XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

    En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

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