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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales

Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Artículo 603. Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos el término que fijen sus reglamentos, y dentro de él nadie se presentare a reclamarlos, los pondrán a disposición de la autoridad judicial del lugar para que venda desde luego lo bastante a cubrir las responsabilidades que sobre ellos pesaren con motivo de su conducción, y con el resto se cumplan las obligaciones impuestas para esos casos por derecho.

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